Buenas camaradas de la camara, con la entrada del nuevo gobierno ha habido una serie de cambios en decretos que, sinceramente, cuesta un poco de seguir la pista. El problema, al menos para mi, es que parece que una vez escritos, los decretos son válidos, por lo que un cambio en un decreto puede incluir alguna nueva normativa que desde ese momento es obligatoria y sin embargo puede que no todo el mundo llegue a entererse.
Lo mismo pasa con las leyes, una vez incluidas en leyes vigentes parece que automáticamente pasan a ser de obligado cumplimiento sin que, tal vez, hayan recibido la suficiente publicidad. Es verdad que con las leyes es más difícil no enterarse por que hay debate, es público y normalmente se tarda bastante en incluir un cambio, pero en esencia es el mismo problema.
Para atajar este problema propongo realizar la siguiente modificación en la constitución:
[quote="Modificación de la constitución"]
TÃTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1.- El nombre oficial de POL es República de Pol.
Artículo 2.- La bandera de la República de Pol es una tricolor lisa con barras horizontales iguales en ancho; turquesa, oro y negro de arriba a abajo. Los demás símbolos del país serán desarrollados en una Ley de Símbolos.
Artículo 3.- El español es la lengua oficial del Estado. Todos los poleses tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
Artículo 4.- La educación es el pilar de la nación polesa. El Gobierno tiene el deber de promoverla y garantizar su calidad.
Artículo 5.- La forma política del Estado es la república presidencialista.
Artículo 6.- El Poder Ejecutivo recae en el Gobierno, que promulga decretos en base a la Ley y es dirigido por el Presidente.
Artículo 7.- El Poder Legislativo recae en el Parlamento, que crea, aprueba, modifica o deroga leyes en base a la Ley.
Artículo 8.- El Poder Judicial recae en el Tribunal Supremo, que administra la Justicia y emite jurisprudencia.
Artículo 9.- Son fuente de derecho en la República de Pol, por orden descendente,[b] las leyes, los decretos del gobierno[/b], la costumbre y los principios generales del Derecho. La jurisprudencia del Tribunal Supremo complementa el ordenamiento jurídico mediante la interpretación de las disposiciones normativas y demás fuentes del derecho.
[b]Artículo 10.- Se garantizará la publicidad de las normas por medio de un Boletín Oficial de POL que se encargarán de mantener los responsables de los organos legislativos y ejecutivos. En dicho boletín se deberán incluir las nuevas leyes, decretos, modificaciones a los mismos o derogaciones de una forma clara. Cualquier modificación a la legislación polesa estará sin efecto hasta que no se haya publicado en el Boletín Oficial de POL.[/b]
Artículo 11.- En la República de Pol opera la separación de poderes. La posesión de un cargo en un poder del Estado es incompatible con la posesión de un cargo en cualquier otro.
[/quote]
PD: Aprovecho también para hacer una distinción clara entre leyes y decretos indicando que estos últimos están siempre por debajo de las leyes.
12Orden: Fecha | Votos14 mensajes en este hilo creado hace .
Si bien comprendo la reacción de d. @Byzantium, considero que tener alguna forma de saber cuándo, cuánto y qué se ha modificado es algo importante para todo el mundo. Tanto para la ciudadanía en caso de reformas mayores como para los Tribunales.
Por ejemplo, el otro día estuve leyendo por algún motivo los hilos de juicios anteriores. En la demanda 1/2020 ( /foro/justicia/demanda-victor_daniel-vs-byzantium ) se puede ver que una de las partes especuló sobre los contenidos de un decreto, modificado posteriormente.
Si sus Señorías consiguieran encontrar un equilibrio entre información adicional importante para otros aspectos y burocratización de procesos simples, se lo agradecería.
#Creo que el boletin oficial del estado no lo leerá nadie.
Hasta ahora los gobiernos que llevamos estos meses llevamos publicando todo l oque hacemos en el foro, explicando mucho o poco las medidas.
Aun hay gente que, tres meses despues, no se ha enterado de como funcionan los salarios semanales de las empresas.
Si se quiere mejorar la publicidad de las normas que se haga de otra manera pero el BOE es una caca, nadie lo va a leer y solo va a ser un "denunciar al presidente porque no lo ha modificado", como ha sido siempre.
#Yo entiendo que el Boletín Oficial actuaría más como un registro que una herramienta para fomentar la publicidad de las normas.
Es decir, en el BOP quedaría constancia de cuando se aprobaron/derogaron leyes y decretos, mientras que el contenido de los mismos no aparecería en el mismo. En otras palabras, si alguien no quiere leer el decreto/ley, no va a hacerlo independientemente de la existencia del BOP.
Comparto, en ese sentido, la opinión de @Byzantium.
En cualquier caso, sugiero añadir el principio de publicidad de las normas de manera más explícita en nuestro ordenamiento jurídico. Siempre se pueden usar las notificaciones más y mejor.
En ese caso no me parece tan mal, pero a ver si conseguimos que el boletin se actualice sin que sea una labor coñazo más del presidente.
[/quote]
Pido paso, sus señoritas.
Existe el cargo de Amanuense.
† +0
#Se invita a la discusión a la siempre sexy @Paula
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#[quote=Theomore] Yo entiendo que el Boletín Oficial actuaría más como un registro que una herramienta para fomentar la publicidad de las normas.
Es decir, en el BOP quedaría constancia de cuando se aprobaron/derogaron leyes y decretos, mientras que el contenido de los mismos no aparecería en el mismo. [/quote]
No exactamente @Theomore , mi intentención es que en el BOP aparezca, aunque sea de forma resumida, el cambio que se ha hecho en la legislación así como la fecha. De esta forma tenemos un momento claro en el que ha entrado en vigo un cambio, en el momento de publicación en el BOE, y los ciudadanos pueden estar al menos al tanto de lo que está pasando.
Mi idea en realidad es evitar algo como esto:
[img]https://imgur.com/4aapGOw[/img]
Hoy ha habido como 10 cambios en ese decreto y yo personalmente no se que cambios ha habido, se crea una situación de indefensión bastante grande.
Si luego la gente no quiere leer el BOP, bueno, pues peor para ellos, hay ya no podemos entrar, pero que no se pueda alegar que no se sabía cuando o que era legal.
[quote="Presidente eterno"]
Hasta ahora los gobiernos que llevamos estos meses llevamos publicando todo l oque hacemos en el foro, explicando mucho o poco las medidas.
[/quote]
Pero lo haceis por que os parece bien, y me alegro, pero mañana puede llegar un presidente que no lo haga y entonces será el pueblo quien sufra las consecuencias. Creo que un poquito de trabajo extra para el gobierno (Que puede perfectamente externalizar a una empresa *guiño* *guiño*) no es tanto problema si a cambio nos aseguramos que todo el mundo esté al tanto de los cambios en la normativa vigente.
PD: Por favor no penseis que es un ataque a vuestro gobierno, ha surgido ahora por que estais haciendo muchos cambios, cosa que es perfectamente normal.
Para nada nos lo tomamos como un ataque al Gobierno :D
Yo siempre he sido partidario de este tipo de cosas, independientemente de la burocracia, así que estoy de acuerdo.
También estoy de acuerdo con numerar decretos y leyes, aunque yo seguiría el formato “Decreto 1/2020â€, de manera que el último sea el actualizado más recientemente.
#Coincido en que lo del BOP va a ser trabajo burocrático que no querrá hacer nadie. Tampoco creo que sea necesario que esté en la Constitución.
Una posibilidad sería sustituir las ediciones por nuevas versiones.
Por ejemplo, el gobierno saca hoy un decreto de salarios:
Decreto de Salarios (06/10/2020)
Dentro de diez días lo modifica, pero en lugar de editar el documento, lo traslada a Archivo y crea uno nuevo:
Decreto de Salarios (16/10/2020)
Y lo mismo con las leyes.
Así, todo cambio, por pequeño que sea, puede verse comparando las versiones. Por la parte que me toca, creo que puede ser muy conveniente para la Justicia, para saber qué ley o decreto estaba vigente en cada momento.